La teleformación es la modalidad de formación bonificada con mayor crecimiento en los últimos años. Su flexibilidad, la posibilidad de que los trabajadores avancen a su propio ritmo y la ausencia de desplazamientos la convierten en la opción más práctica para muchas empresas. Sin embargo, no cualquier curso online es bonificable por FUNDAE. La normativa establece requisitos técnicos, pedagógicos y de seguimiento muy precisos que la plataforma y el programa formativo deben cumplir. No hacerlo puede invalidar la bonificación aunque los trabajadores hayan completado el curso.
¿Qué se considera teleformación según la normativa de formación programada?
La teleformación es la modalidad formativa en la que la impartición se realiza íntegramente a través de medios telemáticos, sin presencialidad física obligatoria. Se distingue de la formación presencial y de la modalidad mixta, que combina ambas.
El marco normativo que regula la teleformación en el sistema de formación programada es el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, complementado por la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, que establece los requisitos específicos que deben cumplir las plataformas y entidades que impartan formación en esta modalidad. Los Anexos II, III y IV de la Orden TMS/369/2019 detallan los estándares técnicos y pedagógicos exigibles.
Un aspecto fundamental: la entidad que imparte teleformación bonificable debe estar inscrita o acreditada para esa modalidad y especialidad concreta en el registro correspondiente. Una entidad acreditada solo para presencial no puede impartir teleformación bonificable, aunque disponga de plataforma propia.
Requisitos técnicos de la plataforma de teleformación
No todas las plataformas de e-learning son válidas para la teleformación bonificable. La normativa exige que el sistema tecnológico cumpla una serie de características mínimas que garanticen la trazabilidad y el control de la formación.
Tutorización y soporte al alumno
La plataforma debe facilitar la comunicación entre el alumno y el tutor-formador mediante herramientas de mensajería, foros o correo electrónico interno. El tutor debe tener capacidad de supervisar el progreso de cada alumno de forma individualizada y responder a sus consultas en un plazo razonable (las buenas prácticas del sector establecen un máximo de 48 horas). La figura del tutor no es opcional: es un requisito normativo sin el cual la acción no puede considerarse teleformación a efectos de bonificación.
Trazabilidad y control de accesos
Este es el requisito más crítico y el que más inspecciones detecta incumplido. La plataforma debe registrar de forma automática y detallada:
- Los accesos de cada alumno al sistema, con fecha y hora de entrada y salida.
- El tiempo de conexión real por módulo o unidad didáctica, diferenciando el tiempo activo del tiempo de inactividad.
- El progreso en los contenidos: qué unidades ha visualizado, en qué orden y con qué resultado.
- La secuencialidad: el alumno debe acceder a los contenidos en el orden establecido, sin poder saltar módulos no completados.
- Las evaluaciones realizadas, con fecha, resultado y número de intentos.
Estos registros deben poder exportarse en formato estructurado ante cualquier requerimiento de FUNDAE o de los órganos de control. Una plataforma que no genera estos logs de forma automática y completa no cumple los requisitos de teleformación bonificable.
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Marca los requisitos que cumple tu plataforma o proveedor de teleformaciónRequisitos de seguimiento y evaluación del alumno
Además de los requisitos técnicos de la plataforma, la normativa establece exigencias sobre el seguimiento pedagógico y la evaluación de cada participante:
- El alumno debe completar como mínimo el 75% de los controles de evaluación previstos en el programa formativo. Esto implica que la plataforma debe estar configurada para controlar ese umbral y no emitir el certificado de aprovechamiento si no se alcanza.
- El programa formativo debe incluir una evaluación final que acredite la adquisición de los conocimientos o competencias del curso. La evaluación no puede ser meramente declarativa (un cuestionario de satisfacción no es una evaluación de aprovechamiento).
- Los materiales didácticos deben cumplir los estándares pedagógicos recogidos en el Anexo III de la Orden TMS/369/2019: estructura coherente, objetivos definidos, actividades de aprendizaje integradas y compatibilidad con los estándares SCORM o equivalentes.
Diferencias entre teleformación, aula virtual y formación mixta
| Característica | Teleformación Bonificable FUNDAE |
Aula virtual ¿Es lo mismo? |
Formación mixta Bonificable FUNDAE |
Presencial Bonificable FUNDAE |
|---|---|---|---|---|
| Definición FUNDAE | Modalidad reconocida expresamente. Impartición 100% a través de plataforma tecnológica. | No es una modalidad reconocida por FUNDAE. Puede encuadrarse como teleformación o mixta según cómo se imparta. | Combina partes presenciales y partes en teleformación. Cada parte sigue los requisitos de su modalidad. | Impartición en espacio físico con asistencia presencial obligatoria. |
| Presencialidad obligatoria | No | Depende: si hay sesiones síncronas obligatorias puede computar como presencial | Parcial (en la parte presencial) | Sí |
| Plataforma LMS obligatoria | Sí — con trazabilidad completa | Depende de cómo se declare ante FUNDAE | Sí — para la parte online | No |
| Trazabilidad de accesos exigida | Sí — obligatoria | Si se declara como teleformación, sí | Sí — en la parte online | No (hojas de firma) |
| Módulo económico máximo | 7,50 €/h/participante | Según cómo se declare | Según cada parte (7,50 € online / 9-13 € presencial) | 9 € básica / 13 € superior |
| Videoconferencia en directo computa como… | No computa automáticamente como teleformación. Requiere plataforma LMS con trazabilidad. | Puede declararse como presencial si hay sesiones síncronas con asistencia controlada | Puede formar parte de la componente presencial de la mixta | Puede computar si hay control de asistencia equivalente |
| Riesgo más frecuente en FUNDAE | Plataforma sin trazabilidad suficiente o entidad no acreditada | Confusión de modalidad en la comunicación a FUNDAE | No cumplir los requisitos de cada parte por separado | Ausencia de hojas de firma originales |
Fuente: Real Decreto 694/2017 y Orden TMS/369/2019. El aula virtual no es una modalidad reconocida expresamente por la normativa FUNDAE: debe declararse como teleformación o como presencial según sus características reales. La modalidad declarada en la comunicación a FUNDAE debe coincidir con la modalidad efectivamente impartida.
Errores habituales que invalidan la bonificación de un curso online
Conocer los errores más frecuentes es la mejor forma de evitarlos:
- Plataforma no homologada o entidad no acreditada para teleformación. Usar una plataforma que no cumple los requisitos técnicos o contratar a una entidad no inscrita para esta modalidad invalida la bonificación de todas las acciones formativas gestionadas a través de ella.
- Ausencia de trazabilidad de accesos. Si la plataforma no registra los tiempos de conexión por alumno y módulo, no se puede acreditar la realización efectiva de la formación ante un control. Es el motivo de rechazo más frecuente en inspecciones de teleformación.
- Comunicar la acción como teleformación cuando es presencial. Declarar una modalidad incorrecta en la comunicación a FUNDAE es una discrepancia que los controles detectan fácilmente al contrastar los datos con los registros de la plataforma.
- No alcanzar el 75% de controles de evaluación. Si la plataforma no está configurada para exigir ese umbral mínimo, el certificado de aprovechamiento puede emitirse sin que el alumno haya completado la evaluación suficiente, lo que invalida la bonificación de ese participante.
- Materiales didácticos no conformes. Contenidos en formato PDF estático sin interactividad, sin actividades integradas o sin estructura pedagógica definida no cumplen los requisitos de la Orden TMS/369/2019.