Desde marzo de 2023, España cuenta con una de las legislaciones más exigentes de Europa en materia de protección al informante. La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, traspone la Directiva europea de whistleblowing (Directiva UE 2019/1937) y obliga a miles de empresas a implantar un canal de denuncias interno. Si tu empresa tiene 50 o más trabajadores y aún no cuenta con uno operativo, llevas más de dos años en situación de incumplimiento.
¿Qué es el canal de denuncias según la Ley 2/2023?
El canal de denuncias, denominado técnicamente Sistema Interno de Información, es el mecanismo a través del cual empleados, directivos, proveedores y contratistas pueden comunicar de forma confidencial posibles infracciones normativas cometidas en el seno de la organización.
No se trata de un buzón de sugerencias ni de una herramienta de RRHH para gestionar conflictos laborales. Su ámbito material está definido en el artículo 2 de la ley: infracciones del Derecho de la Unión Europea, infracciones penales, infracciones administrativas graves o muy graves y conductas contrarias al interés público. La norma garantiza la protección del informante frente a represalias como despido, sanción, acoso o cualquier medida adversa como consecuencia de haber comunicado una irregularidad.
¿Qué empresas están obligadas a tener un canal de denuncias?
La obligación afecta a tres grupos. Las empresas privadas con 50 o más trabajadores, sin excepción de sector ni de actividad: el plazo para implantar el sistema venció el 1 de diciembre de 2023, por lo que quienes aún no lo tienen acumulan ya más de año y medio de incumplimiento. Las empresas de sectores regulados independientemente de su tamaño: servicios financieros, seguros, auditoría, mercados de capitales y otros sectores expresamente señalados. Y las entidades del sector público sin límite de plantilla.
Las empresas de menos de 50 trabajadores no están obligadas, aunque pueden implantarlo voluntariamente.
| Tipo de entidad | Tamaño mínimo | Plazo de implantación | Estado en 2026 |
|---|---|---|---|
| Empresa privada | 50 o más trabajadores | Vencido el 1 de diciembre de 2023 | ⚠️ Plazo vencido |
| Empresa de sector regulado | Sin límite de plantilla (servicios financieros, seguros, auditoría, mercados de capitales, etc.) | Vencido desde la entrada en vigor de la ley (marzo 2023) | ⚠️ Plazo vencido |
| Entidad del sector público | Sin límite de plantilla (administraciones, organismos públicos, empresas públicas) | Vencido desde la entrada en vigor de la ley (marzo 2023) | ⚠️ Plazo vencido |
| Empresa privada | Menos de 50 trabajadores (fuera de sectores regulados) | No obligatorio | Voluntario |
Fuente: Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Requisitos que debe cumplir el canal de denuncias
No basta con habilitar un correo electrónico. La Ley 2/2023 establece requisitos mínimos concretos:
- Confidencialidad garantizada. La identidad del informante debe protegerse en todo momento, con posibilidad de denuncia anónima si el sistema lo permite.
- Plazos estrictos. La empresa debe acusar recibo en un máximo de 7 días y resolver en un máximo de 3 meses desde la recepción de la denuncia.
- Responsable independiente. Debe designarse una persona u órgano con independencia funcional suficiente para gestionar el canal sin presiones.
- Consulta previa a la RLT. Antes de diseñar el sistema, la ley obliga a consultar con la Representación Legal de los Trabajadores.
- Política y procedimiento documentados. La empresa debe aprobar y publicar una política que recoja los principios del sistema y un procedimiento que regule el flujo de las denuncias.
✅ ¿Tu canal de denuncias cumple la Ley 2/2023?
Marca los requisitos que ya tienes implantadosSanciones por incumplimiento
El organismo supervisor es la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI), operativa desde 2025, con plenas competencias inspectoras y sancionadoras. Las infracciones muy graves, como vulnerar el anonimato del informante o tomar represalias contra quien denuncia, pueden sancionarse con multas de hasta 1.000.000 de euros. En los casos más graves, la ley contempla también la suspensión de contratos o la disolución de la sociedad. El impacto reputacional añade un riesgo adicional que no aparece en el BOE pero que las empresas conocen bien.
Por qué la formación de los equipos es clave para cumplir la Ley 2/2023
Implantar el canal técnicamente no es suficiente. Para que el Sistema Interno de Información funcione de forma efectiva, toda la organización debe entender qué es, cómo funciona y qué obligaciones conlleva. Sin formación específica, el canal puede existir sobre el papel pero resultar inoperativo en la práctica, lo que no exime del riesgo sancionador.
La formación es especialmente necesaria para tres colectivos. Los responsables del canal y compliance officers deben conocer la normativa en profundidad, los plazos, las obligaciones de confidencialidad y los procedimientos de investigación. Los directivos y mandos intermedios deben saber qué conductas están prohibidas, cómo reaccionar ante una denuncia y qué responsabilidades asumen. Y toda la plantilla debe conocer la existencia del canal, cómo acceder a él y qué protección tienen si deciden utilizarlo.
Formación bonificada sobre whistleblowing y canal de denuncias
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El curso aborda la Directiva UE 2019/1937 y la Ley 2/2023, las normas ISO aplicables, los procedimientos de investigación interna y los requisitos de confidencialidad. Está dirigido a juristas, responsables de compliance, técnicos de RRHH y cualquier profesional que quiera especializarse en esta materia. Es 100% bonificable a través de FUNDAE, lo que permite formar al equipo responsable del canal sin coste adicional. Puede complementarse con formación en compliance y responsabilidad social corporativa o en derecho empresarial para cubrir el perímetro completo de cumplimiento normativo.
Cómo afecta la Recomendación 1/2026 de la AIPI a los canales ya implantados
En 2026, la AIPI publicó su Recomendación 1/2026, que añade nuevas exigencias sobre la estructura de gobierno del sistema, la regulación interna y las características técnicas de la herramienta. Las empresas que implantaron su canal antes de esta recomendación deben revisar si sigue siendo conforme, especialmente en lo relativo a la independencia del responsable y al tratamiento de denuncias anónimas. No hacerlo puede suponer incumplimiento sobrevenido.