Uno de los requisitos que más empresas pasan por alto al gestionar formación bonificada es la comunicación a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT). No es un trámite opcional ni una formalidad menor: su incumplimiento impide la adquisición del derecho a la bonificación, aunque la formación se haya realizado correctamente y el resto de la documentación esté en orden.
¿Qué es la RLT o Representación Legal de los Trabajadores?
La RLT es el conjunto de órganos y personas que representan colectivamente los intereses de los trabajadores dentro de la empresa. Sus siglas agrupan a distintas figuras con funciones similares pero diferente composición y ámbito de actuación.
¿Qué funciones tiene la RLT dentro de la empresa?
La RLT tiene derecho a ser informada sobre las condiciones de trabajo, la situación económica de la empresa y, específicamente, sobre las acciones formativas que la empresa planifica para su plantilla. En materia de formación bonificada, su función no es aprobar ni vetar la formación, sino recibir información previa para poder ejercer su labor de representación.
¿Qué empresas están obligadas a tener Representación Legal de los Trabajadores?
La obligación de constituir RLT existe en empresas con 10 o más trabajadores, que deben contar con delegados de personal. A partir de 50 trabajadores, es obligatorio constituir un comité de empresa. Las empresas con menos de 10 trabajadores no están obligadas a tener RLT, lo que tiene implicaciones directas en cómo gestionan la comunicación de la formación bonificada, como se explica más adelante.
¿Por qué es obligatorio informar a la RLT en la formación bonificada?
La normativa de formación para el empleo establece que la empresa debe informar a la RLT antes del inicio de cualquier acción formativa bonificada. Esta obligación está recogida en la Ley 30/2015 y en el Real Decreto 694/2017, y su incumplimiento tiene una consecuencia directa: la empresa pierde el derecho a la bonificación, con independencia de que la formación se haya realizado correctamente.
La comunicación de acciones formativas a la RLT no busca que los representantes autoricen la formación, sino garantizar la transparencia del proceso y permitir que puedan ejercer su derecho de información. Es, por tanto, una obligación de resultado: la empresa debe acreditar que la comunicó, no solo que tuvo intención de hacerlo.
¿Qué dice la normativa sobre la comunicación a la RLT?
La normativa exige que la comunicación se realice con anterioridad al inicio de la acción formativa. No fija un plazo mínimo concreto de días, pero la comunicación debe ser previa y fehaciente, es decir, debe poder acreditarse que se realizó antes del comienzo de la formación.
Aspectos de los que debe informar a la RLT
La comunicación debe incluir, como mínimo: la denominación de la acción formativa, el colectivo al que va dirigida, el número de participantes, la modalidad de impartición, las fechas previstas de inicio y fin, y el número de horas. Si hay modificaciones relevantes posteriores, deben comunicarse también.
¿Cómo comunicar un plan de formación bonificada a la RLT paso a paso?
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1Antes de comunicar a FUNDAEPlanificar la acción formativaDefinir la denominación del curso, modalidad, fechas previstas, número de horas, colectivo al que va dirigido y número de participantes. Toda esta información debe estar disponible antes de comunicar a la RLT.
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2Con antelación suficiente al inicioComunicar a la RLTEnviar la comunicación escrita a los representantes legales de los trabajadores con todos los datos de la acción formativa. Se recomienda hacerlo con al menos 5 días hábiles de antelación al inicio.⚠️ La comunicación debe ser previa al inicio de la formación y fehaciente (correo con acuse de recibo, entrega firmada, etc.)
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3Tras la comunicación a la RLTComunicar el inicio a FUNDAECon la comunicación a la RLT ya realizada, proceder a comunicar la acción formativa en la aplicación telemática de FUNDAE, respetando el plazo mínimo de 7 días naturales antes del inicio.
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4Durante la formaciónComunicar modificaciones relevantesSi se producen cambios en los datos comunicados (fechas, participantes, modalidad), deben notificarse a la RLT y actualizarse también en FUNDAE antes de que se produzcan.
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5Al finalizar la formaciónArchivar toda la documentaciónConservar el justificante de la comunicación a la RLT junto con el resto de la documentación del expediente formativo durante un mínimo de 4 años.
Fuente: Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015.
¿Qué documentación debe entregarse?
| Documento | Contenido mínimo | Carácter |
|---|---|---|
| Comunicación escrita de la acción formativa | Denominación del curso, modalidad, fechas de inicio y fin, número de horas, colectivo al que va dirigido y número de participantes. | Obligatorio |
| Justificante de entrega a la RLT | Correo electrónico con acuse de recibo, registro de entrega firmado o cualquier medio fehaciente que acredite que la comunicación se realizó antes del inicio de la formación. | Obligatorio |
| Comunicación de modificaciones | Si se producen cambios en los datos comunicados (fechas, participantes, modalidad), debe notificarse a la RLT antes de que se produzcan. | Obligatorio si hay cambios |
| Alegaciones de la RLT | En caso de que la RLT presente observaciones o manifieste su posición, deben conservarse por escrito junto al expediente formativo. | Si se producen |
| Comunicación a trabajadores (sin RLT) | Si la empresa no tiene RLT, comunicación directa y fehaciente a los trabajadores afectados con los mismos datos que se comunicarían a los representantes. | Obligatorio sin RLT |
Toda la documentación debe conservarse durante un mínimo de 4 años desde la finalización de la acción formativa. Fuente: Ley 30/2015 y Real Decreto 694/2017.
¿Qué plazos deben respetarse?
La normativa no establece un número mínimo de días, pero la comunicación debe realizarse antes del inicio de la formación y con suficiente antelación para que la RLT pueda ejercer su derecho de información. En la práctica, se recomienda comunicar con al menos 5 días hábiles de antelación para evitar cualquier controversia sobre si la comunicación fue efectivamente previa.
¿Qué sucede si la RLT presenta alegaciones?
La RLT puede hacer observaciones o manifestar su posición sobre la formación planificada, pero no tiene capacidad de veto. La empresa puede proceder con la acción formativa aunque la RLT haya presentado alegaciones, siempre que la comunicación se haya realizado correctamente y en plazo. Las alegaciones deben conservarse junto con el resto de la documentación del expediente.
¿Qué ocurre cuando la empresa no tiene RLT?
Cuando la empresa no dispone de RLT, ya sea por no estar obligada a constituirla o porque no se ha elegido, la obligación de comunicación no desaparece. En estos casos, la normativa establece que la empresa debe comunicar la formación a los propios trabajadores afectados de forma directa. Esta comunicación debe poder acreditarse igualmente, por lo que se recomienda hacerla por escrito y conservar el justificante.
Errores frecuentes al comunicar la formación bonificada a la RLT
Comunicar después de haber iniciado la formación. Es el error más habitual y el que más bonificaciones invalida. La comunicación debe ser siempre previa al inicio, sin excepción.
No conservar el justificante de la comunicación. Que la comunicación se haya realizado no es suficiente si no puede acreditarse. Un correo electrónico con acuse de recibo, un registro de entrega firmado o cualquier otro medio fehaciente son válidos, pero deben conservarse durante al menos cuatro años.
Comunicar solo una parte de la información requerida. Una comunicación incompleta puede considerarse como no realizada a efectos de la bonificación. Debe incluir todos los datos relevantes de la acción formativa.
Asumir que la RLT debe responder para que la comunicación sea válida. La obligación de la empresa es comunicar, no obtener respuesta ni aprobación. Si la RLT no contesta, la comunicación sigue siendo válida siempre que se pueda acreditar que se realizó.