Cuando una empresa decide externalizar la gestión de su formación bonificada, la relación con la entidad que se encarga de organizarla no puede basarse en un acuerdo verbal ni en un presupuesto aceptado por correo. La normativa exige un documento concreto: el contrato de encomienda. Sin él, la bonificación puede perderse, aunque la formación se haya realizado correctamente y todos los trabajadores hayan completado el curso.
¿Qué es el contrato de encomienda y por qué es clave en la formación bonificada?
El contrato de encomienda FUNDAE es el documento mediante el cual una empresa encarga a una entidad externa, debidamente acreditada, la organización de sus acciones formativas bonificadas. Regula la relación entre ambas partes: define quién hace qué, en qué condiciones y con qué responsabilidades ante la administración.
Su base legal está en los artículos 10.3 y 13 de la Ley 30/2015 y en el Real Decreto 694/2017. Si la organización de la formación se encomienda a una entidad externa, debe existir un contrato de encomienda de organización de la formación firmado antes del inicio de las acciones formativas. Su ausencia o formalización incorrecta puede implicar la pérdida del derecho a la bonificación y la devolución de los importes ya aplicados.
Durante inspecciones o auditorías es uno de los primeros documentos que solicita la administración, y debe conservarse junto con toda la documentación justificativa durante un mínimo de cuatro años desde la finalización del ejercicio fiscal correspondiente.
¿Cuándo es obligatorio firmar un contrato de encomienda con FUNDAE?
La obligación surge en el momento en que la empresa decide delegar en una entidad externa la organización de su formación bonificada. Si en cambio la empresa asume internamente toda la gestión, comunicación a FUNDAE, documentación, seguimiento de participantes, aplicación en el TC1, no necesita firmarlo.
¿Qué ocurre si la empresa gestiona la bonificación directamente?
La empresa actúa como su propia entidad organizadora FUNDAE y gestiona el crédito formativo sin intermediarios. Esta vía no tiene coste de gestión externa, pero exige conocimiento administrativo y dedicación de horas de RRHH. En la práctica, las empresas con menos de 10 trabajadores suelen optar por la encomienda porque el coste de aprender el sistema no compensa frente a delegar en un proveedor especializado. A partir de cierta dimensión, con un departamento de RRHH propio, la gestión directa puede resultar más eficiente.
¿Quiénes intervienen en el contrato de encomienda?
| Figura | Qué hace | Responsabilidades clave |
|---|---|---|
| La empresa (empresa adherida) | Es la titular de la formación y de la bonificación. Elige los cursos, designa a los participantes y firma el contrato de encomienda con la entidad organizadora. Puede delegar la gestión operativa pero no la responsabilidad. |
Verificar que los participantes cumplen los requisitos
Comunicar a la RLT antes del inicio de la formación
Conservar toda la documentación durante 4 años
Responder ante FUNDAE de los datos comunicados aunque sean gestionados por la entidad organizadora
⚠️ Responsabilidad final siempre en la empresa
|
| La entidad organizadora (proveedor acreditado) | Es la entidad acreditada o inscrita en FUNDAE que organiza y, en su caso, imparte la formación. Gestiona la comunicación a FUNDAE, la documentación del curso y la aplicación de la bonificación en nombre de la empresa. |
Estar inscrita o acreditada para la especialidad y modalidad del curso
Comunicar el inicio y la finalización de la acción formativa a FUNDAE
Gestionar la documentación: asistencias, evaluaciones, diplomas
No superar el 10% del coste total en honorarios de organización
|
| FUNDAE (organismo supervisor) | La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo supervisa el sistema, gestiona la aplicación telemática, asigna los créditos y realiza los controles de calidad de las acciones formativas. No es parte del contrato de encomienda, pero es el organismo ante el que responden empresa y entidad. |
Gestionar los créditos anuales de cada empresa
Recibir las comunicaciones de inicio y fin de cada acción
Realizar inspecciones y controles de calidad
Iniciar expedientes de reintegro en caso de irregularidades
|
Fuente: Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015.
¿Cómo cumplimentar el contrato de encomienda FUNDAE?
FUNDAE pone a disposición un modelo oficial de contrato, accesible desde fundae.es. Aunque puede adaptarse a las necesidades de cada relación, la normativa exige mantener el contenido mínimo legal. Modificar cláusulas esenciales o suprimir elementos obligatorios invalida el contrato a efectos de la bonificación.
✅ Revisa el contrato de encomienda antes de firmarlo
Marca cada punto verificado para asegurarte de que el contrato es conforme a normativaModelos de contratos de encomienda
Modelo de adhesión al Contrato de Encomienda
Es el contrato principal: regula la relación de encomienda entre la empresa y la entidad organizadora. Debe firmarse antes del inicio de cualquier acción formativa que vaya a gestionarse bajo esta modalidad. El modelo oficial está disponible en: Contrato de Encomienda oficial FUNDAE (PDF)
Modelo de desistimiento del Contrato de Encomienda
Documento necesario cuando la empresa desea dejar sin efecto el contrato firmado. Debe formalizarse por escrito utilizando el modelo oficial de FUNDAE para que el desistimiento tenga validez y no genere responsabilidades pendientes para ninguna de las partes. Las acciones formativas en curso en el momento del desistimiento deben completarse en los términos acordados.
¿Qué debe incluir un contrato de encomienda?
La normativa establece el contenido mínimo obligatorio que debe recoger cualquier contrato de encomienda de formación bonificada:
La identificación completa de ambas partes con datos registrales y representantes legales. El objeto del contrato: la organización de las acciones formativas bonificadas. Las obligaciones de cada parte en relación con la comunicación a FUNDAE, la documentación, el seguimiento de participantes y la aplicación de la bonificación. El coste de los servicios de organización, que no puede superar el 10% del coste total de la acción formativa para empresas grandes, con límites propios para microempresas. La duración y condiciones de rescisión. La cláusula de responsabilidad de la empresa sobre la veracidad de los datos, aunque haya delegado la gestión.
Preguntas frecuentes sobre el contrato de encomienda
Sí, utilizando el modelo oficial de desistimiento publicado por FUNDAE. Tiene efectos desde la fecha de formalización, no de forma retroactiva. Las acciones formativas ya comunicadas y en curso deben completarse según los términos acordados en el contrato original.
Cualquier acción formativa incluida en el catálogo de especialidades bonificables de FUNDAE: presencial, teleformación o mixta. La entidad organizadora debe estar acreditada o inscrita para la especialidad y modalidad que vaya a impartir.
Sí, y es el aspecto más crítico del contrato de encomienda. Delegar en una entidad organizadora no exime a la empresa de su responsabilidad ante FUNDAE. Si los datos comunicados son incorrectos, si la documentación es deficiente o si la formación no se imparte correctamente, la empresa responde, aunque las irregularidades sean imputables a la entidad. Por ello, elegir un proveedor de confianza y supervisar el cumplimiento de sus obligaciones es indispensable.
FUNDAE puede requerir la devolución de la bonificación aplicada, con recargos e intereses en casos graves o reiterados. La responsabilidad es solidaria entre empresa y entidad organizadora cuando las irregularidades son imputables a esta última.