¿Se considera un delito la contratación de familiares?

En España es una duda muy habitual entre autónomos y pequeñas empresas: ¿puedo contratar a mi pareja, a mi madre o a mi hijo en mi negocio sin cometer ninguna irregularidad? La respuesta corta es sí, pero depende del grado de parentesco, de la convivencia y del tipo de trabajo que realice.
La normativa laboral distingue entre trabajo por cuenta ajena real y colaboración familiar, lo que determina si el familiar puede cotizar en el Régimen General o debe hacerlo como autónomo colaborador. Por ello, antes de contratar a familiares conviene conocer bien en qué casos es legal hacerlo y bajo qué condiciones.

¿Cuándo se puede contratar a un familiar?

La ley no prohíbe contratar a un familiar, pero establece presunciones:
cuando existe convivencia y dependencia económica, la Seguridad Social entiende que no hay verdadera relación laboral, sino ayuda familiar.
A continuación, se resume cada situación:

Situación familiar ¿Puede estar en Régimen General? Observaciones
Cónyuge que convive ❌ No Debe ser autónomo colaborador
Hijos menores de 30 que conviven ❌ No Autónomo colaborador obligatorio
Hijos mayores de 30 que conviven ❌ No (salvo prueba laboral real) Difícil demostrar relación laboral
Hijos que NO conviven ✔️ Sí Puede existir contrato laboral
Padres del autónomo que conviven ❌ No Autónomo colaborador
Padres que no conviven ✔️ Sí Contrato posible en régimen general
Hermanos convivientes ❌ No Considerado ayuda familiar
Hermanos no convivientes ✔️ Sí Contratable como trabajador
Otros familiares hasta 2º grado sin convivencia ✔️ Sí Relación laboral válida

La clave legal es la convivencia + dependencia económica.

¿Es delito la contratación de familiares?

No. No existe delito por contratar a familiares si se hace correctamente.
El problema aparece cuando se simula un contrato laboral para obtener prestaciones (paro, incapacidad, etc.). En ese caso puede considerarse fraude a la Seguridad Social, con sanciones económicas elevadas e incluso responsabilidades penales.
Por tanto:

  • Contratar familiares → legal
  • Simular relación laboral → ilegal

¿Puedo contratar a un familiar como empleada de hogar?

Sí, pero también depende de la convivencia.
Si la persona vive en el domicilio familiar, no puede ser empleada del hogar, porque se considera ayuda familiar no laboral.
En cambio, si no convive en la vivienda, sí es posible realizar un contrato en el Sistema Especial de Empleados del Hogar.

Requisitos para contratar a un familiar en el régimen general

Para poder contratar a un familiar en el régimen general deben cumplirse las siguientes condiciones:

  1. No convivencia en el domicilio familiar. Debe demostrarse que el familiar vive en otra vivienda.
  2. Independencia económica. No puede depender económicamente del empleador.
  3. Trabajo real y remunerado. Debe existir horario, funciones definidas y salario de mercado.
  4. Dependencia y ajenidad. Es decir, el trabajador:
    • Sigue instrucciones
    • Tiene horario
    • No asume riesgos empresariales

Si estos requisitos no se cumplen, la Seguridad Social obligará a darlo de alta como autónomo colaborador. Esto afecta especialmente a casos como:

  • Contratar al cónyuge en régimen general.
  • Contratar a un hijo.
  • Contratar a mi madre en mi empresa.

¿Qué bonificaciones existen para contratar a un familiar?

En general, no existen bonificaciones específicas por contratar familiares en régimen general, precisamente para evitar fraudes.
Sin embargo, sí hay incentivos en estos casos:

  • Alta como autónomo colaborador → bonificación del 50% de cuota (18 meses) y 25% (6 meses adicionales).
  • Contratación de jóvenes o mayores de 45 años → bonificaciones generales aplicables.
  • Personas con discapacidad → ayudas adicionales.

Por tanto, muchas veces la normativa empuja a optar por la figura de autónomo con trabajadores familiares colaboradores.

Regulación

La contratación de familiares está regulada principalmente por:

  • Estatuto de los Trabajadores
  • Ley General de la Seguridad Social
  • Normativa del trabajador autónomo

La legislación presume que existe colaboración familiar hasta segundo grado cuando hay convivencia, por lo que corresponde al empresario demostrar lo contrario si desea usar el régimen general.

Pasos para contratar a un familiar como trabajador

Si se cumplen los requisitos para que sea trabajador por cuenta ajena, deben seguirse estos pasos:

  1. Comprobar el grado de parentesco y convivencia. Verificar que no existe convivencia habitual.
  2. Redactar un contrato laboral real. Debe especificar funciones, horario y salario acorde al convenio.
  3. Alta en la Seguridad Social. Tramitar el alta en el Régimen General antes de iniciar la actividad.
  4. Comunicar el contrato al SEPE. En un plazo máximo de 10 días.
  5. Registrar la jornada laboral. Obligatorio igual que cualquier otro empleado.
  6. Emitir nóminas mensuales. Con cotizaciones y retenciones correctas.
  7. Cumplir prevención de riesgos laborales. Incluyendo formación y evaluación del puesto.
  8. Guardar documentación justificativa. Puede ser requerida en una inspección laboral.

En España sí se pueden contratar familiares, pero no siempre como trabajadores por cuenta ajena. La clave es distinguir entre:

  • Relación laboral real → Régimen General
  • Ayuda familiar → Autónomo colaborador

Intentar forzar la contratación cuando existe convivencia suele acabar en regularización y sanción. Por ello, antes de contratar a un familiar en el régimen general conviene analizar cada caso concreto.

En definitiva, la normativa no busca impedir el negocio familiar, sino evitar el uso fraudulento de prestaciones. Cuando el trabajo es auténtico y cumple los requisitos, contratar a un familiar es totalmente legal y viable.

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